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La SCJN, DETERMINÓ declarar la invalidez de todos los cambios normativos sobre la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAU), el cual pretendía obligar a los usuarios de teléfonos móviles a otorgar diversos datos personales, tales como: nombre, nacionalidad, número de identificación o CURP, así como datos biométricos.

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Con esta determinación, se Protege el Derecho a la PRIVACIDAD y PROTECCIÓN de los datos personales de los usuarios y también se vela el derecho de acceso a la justicia, ya que esta suspensión, NO deja a las personas en un estado de indefensión, debido a la imposibilidad en la que se verían al no poder suspender los actos y normas del IFT, como las disposiciones reglamentarias del PANAUT.

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La información de hoy procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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