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Entregar la documentación COMPLETA ………………. Esto es, ENTREGAR todas las copias que se presentan junto con la demanda a pesar de que en algunos estados su ley permita lo contrario.
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Esta RESOLUCIÓN deriva de una contradicción entre Tribunales; ya que en ALGUNOS ESTADOS unos aceptaban que se entregaran solo algunas copias al demandado y otros exigían fueran todas las que se habían presentado junto con la demanda.
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Así llegó esta controversia hasta la Suprema Corte, quien DETERMINÓ que en los juicios civiles al practicarse la diligencia de emplazamiento (entrega de documentos al momento de visitar al demandado) el ACTUARIO (persona que va en representación del juzgado) este se encuentra obligado a entregar la totalidad de las copias de los documentos exhibidos con el escrito inicial de demanda y NO sólo la cantidad que prevé la ley procesal de cada uno de los 32 estados señala.
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La SCJN Justificó su decisión al decir que esta medida consistente en poner límites UNIFICAR la entrega de la documentación que se adjunta a la demanda y la cual debe ENTREGARSE a la contraparte.
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Por lo que “dijo” No es razonable y provoca desigualdad entre las partes, pues genera una distinción no justificada, al permitirse a ciertos demandados un plazo real mayor para la construcción de su defensa a partir de su efectivo emplazamiento (AVISO de que alguien está demandado) cuando se le entrega copia de la demanda y de sus anexos.
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Ya que en ocasiones para otros demandados, el plazo real de contestación de la demanda se reduce en tiempo efectivo para preparar la contestación.
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Además que, para el demandado, el análisis de los documentos que recibe le es ineludible pues sólo así podrá construir una debida defensa, ya que de no contar con tales documentales conlleva que no pueda ser debidamente escuchado y ejercer plenamente su garantía de audiencia.
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Esta resolución de es aplicación OBLIGARORIA en todo el territorio nacional a partir de esta semana.
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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA
La información de hoy procede de la SCJN
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