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Después de que la Autoridad Social le NEGARA a una persona el pago de la pensión por viudez de su cónyuge debido a que al momento de solicitarla se encontraba desempeñando un trabajo remunerado e incorporado al régimen del ISSSTE, La Autoridad Social dijo que el trabajador No podía gozar simultáneamente de sus prestaciones y las de su cónyuge fallecida.
El caso llega a La Suprema Corte de Justicia, quien después de estudiar esta situación, DETERMINÓ que lo determinado para el asunto era INCONSTITUCIONAL, por resultar sobre inclusivo, al establecer una limitación constitucionalmente inválida que restringe de manera total el acceso a una pensión por viudez por contar con diversos derechos de seguridad social propios.
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Por lo que se concluyó: Que el artículo 6, fracción XII, inciso 2), de la Ley del ISSSTE es inconstitucional por resultar sobreinclusivo
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Con lo que Consecuentemente, tanto (el carácter de beneficiario de una pensión por viudez y las prestaciones derivadas del propio empleo), son plenamente compatibles y pretenden hacer efectiva la protección del bienestar de los familiares del trabajador o pensionado fallecido y mejorar su nivel de vida
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Con lo que se deja protegidos a los beneficiarios de las pensiones por viudez y su derecho a la Seguridad Social.
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Por lo que desde esta semana los trabajadores en Activo pueden también gozar de una pensión por viudez
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