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La Suprema Corte de Justicia, DECLARA constitucional la facultad del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para poder acceder a la información bancaria de personas y empresas sin necesidad de una orden judicial previa.
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La Primera Sala de la SCJN, determinó que la solicitud de información financiera por parte de las autoridades hacendarias no constituye una técnica de investigación relacionada con un proceso penal.
Determinan que es una actuación administrativa para fines de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, por lo que no resulta arbitraria pues debe estar debidamente fundada y motivada.
Por lo que, a partir de la información remitida, la autoridad puede acudir ante el Ministerio Público para denunciar hechos posiblemente constitutivos de delito.
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