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A partir de hoy estas son las nuevas disposiciones que se deberán cumplir con respecto al Reglamento de Tránsito del EdoMex, por parte de ciudadanos y autoridades.
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- Los agentes de tránsito podrán:
- Retirar las placas de matriculación de vehículos de uso particular que No estén vigentes y cumplir y hacer cumplir todo lo dispuesto en el reglamento de tránsito.
- Los vehículos de USO COMERCIAL deberán cumplir con los pesos y dimensiones correspondientes a las vías en que transiten.
- Será la SEMOVI y la Secretaría de Finanzas las únicas para autorizar y expedir placas de uso particular, comercial y servicio público.
- Todos los vehículos deberán estar registrados y autorizados. En casos extraordinarios sólo podrán circular únicamente con permiso provisional.
- Placas vigentes y calcomanía de circulación correspondiente al número de éstas y con un color para los efectos ecológicos de circulación restringida;
- Tarjeta de circulación vigente.
- Las tablas para sancionar del artículo 122 ahora serán con la Unidad de Medida y Actualización Vigente (UMA) ya NO en base al salario mínimo.
- Secretaría de Movilidad, podrá expedir permisos provisionales para circular sin placas y tarjeta de circulación, para vehículos de transporte de pasajeros colectivo, de alta capacidad o masivo, individual, especializado, de carga, mixto entre otros (Art. 18)
- Propietarios de vehículos registrados, del servicio público de transporte de pasajeros, deberá informar a la SEMOVI el cambio de su domicilio dentro de las 72 horas posteriores al cambio. (Art. 30)
- Licencias para conducir motocicletas y vehículos automotores de servicio particular podrán expedirse en versión digital como documento electrónico adicional al documento físico (Art. 40Bis)
- Se requiere para obtener el Permiso Provisional de Práctica “B” y “A”
- El Comprobante de pago, de derechos correspondientes (Arts. 45 y 46)
- No se expedirá, renovará o repondrá una licencia, permiso provisional de práctica para conducir vehículos o Certificado Médico Toxicológico cuando:
- Cuando no se satisfagan los requisitos que para su obtención.
- Anchos máximos autorizados:
- Toda clase de vehículos que transitan en las vías de jurisdicción estatal será de 2.60 metros
- Vehículos con cabina sobre motor, incluyendo los espejos, no deberá rebasar los 3 metros.
- La altura máxima autorizada para todos los vehículos que transitan en la entidad mexiquense será de 4.25 metros.
- Obligación de los conductores
- Todas las que imponga el presente reglamento y otras disposiciones legales.
- Se implementar operativos de manera conjunta o separada, para la detección de alcohol y sustancias estupefacientes, psicotrópicas o tóxicas a las y los choferes de transporte público, así como a conductores de vehículos automotores de servicio particular.
- Aquellos casos de vehículos matriculados en otra Entidad, la Autoridad de Tránsito podrá implementar acciones para la identificación del vehículo con el que se cometió la conducta infractora a través de equipos o sistemas tecnológicos, y proceder a su detención
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La información de hoy procede de la Gaceta del EdoMex.
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