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La Suprema Corte de Justica, a través de la Primera Sala DETERMINA que el CÓNYUGE tiene el derecho a REVOCAR el Contrato de Donación de bienes celebrado entre consortes.
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La SCJN, destaca que dicho contrato de donación o transferencia eventual de bienes, sólo se confirma con el fallecimiento del cónyuge, según lo estable los artículos 232 y 233 del Código Civil del Estado de Nuevo León. Y mientras esto no suceda el cónyuge puede desistirse de celebrar dicha donación
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Esta resolución es obligatoria a partir de esta semana en todo el territorio nacional..
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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA
La información de hoy procede de la SCJN
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