Views: 16

.

La Suprema Corte de Justica, a través de la Primera Sala DETERMINA que el CÓNYUGE tiene el derecho a REVOCAR el Contrato de Donación de bienes celebrado entre consortes.

.

La SCJN, destaca que dicho contrato de donación o transferencia eventual de bienes, sólo se confirma con el fallecimiento del cónyuge, según lo estable los artículos 232 y 233 del Código Civil del Estado de Nuevo León. Y mientras esto no suceda el cónyuge puede desistirse de celebrar dicha donación

.

.

Esta resolución es obligatoria a partir de esta semana en todo el territorio nacional..

.

Si estas en el Extranjero nosotros somos tu mejor alternativa para velar por tus intereses, escríbenos o llámanos al Tel 55581-11311.

.

Cuando necesites ayuda, asistencia o planeación legal, solicita Cita Privada Aquí

La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la SCJN

AYÚDANOS para que más personas conozcan esta información, Compártelo en tus redes sociales.

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

error: Evita copiar el contenido, mejor compartelo