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No se Modificaba de forma Importante esta ley desde su creación hace 77 años (1936)

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Antes No existian las acciones colectivas Hoy si

Se tendrán 7 años para iniciar un juicio de amparo por las resoluciones que se ocasionen de forma temporal o definitiva, en la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal.

Se inicia en esta materia el uso de la Tecnología de la Información incluso con Firma Electrónica; Salvo que se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personasy otros …….

habrá DOS expedientes uno impreso y otro electrónico

Habrá 23 razones de improcedencia del juicio de Amparo; entre otras:

I. Contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Contra actos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
III. Contra actos del Consejo de la Judicatura Federal;
IV. Contra resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
V. Contra actos del Congreso de la Unión, su Comisión Permanente o cualquiera de sus cámaras en procedimiento de colaboración con los otros poderes que objeten o no ratifiquen nombramientos o designaciones para ocupar cargos, empleos o comisiones en entidades o dependencias de la Administración Pública Federal, centralizada o descentralizada, órganos dotados de autonomía constitucional u órganos jurisdiccionales de cualquier naturaleza;
VI. Contra resoluciones de los tribunales colegiados de circuito;

y 18 más ………………………………

Ver COMPLETA la NUEVA LEY ………

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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