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Se reformó al artículo 17 del Reglamento de los Centros de Convivencia Familiar en el ESATADO de MEX, a partir de HOY 25 de mayo, si al término de la convivencia no acudieran a recibir a la niña, niño o adolescentes, los padres o el tercero que tiene que hacerlo; hasta ayer se enviaban los niños al DIF, a partir de HOY el titular del Centro de Convivencia Familiar hará del conocimiento del Juez que decretó la convivencia el hecho de que los padres encargados no los recogieron para que el JUEZ determine lo más benéfico para el menor.

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Por lo que es importante REITERAR que Antes de la reforma los menores, una vez agotada la búsqueda o localización del padre custodio o el tercer emergente los niños eran enviados al albergue más cercano del DIF para su resguardo provisional con previo aviso al Ministerio Publico, por lo que a partir de HOY esto ya no será así.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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