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Existían criterios diferentes cuando se iniciaba un juicio CIVIL sin que se tuviera CIERTO el domicilio del Demandado:
Unos Tribunales decían que se tenía la obligación de investigación previamente el domicilio del demando antes de ordenar el emplazamiento por edictos, a través de girar VARIOS oficios a varias autoridades públicas o entes privados que contarán con registro de domicilios de personas.
Otros Tribunales consideraban que la norma era Clara y Categórica al decir que antes de ordenar el emplazamiento por edicto, bastaba con girar UN solo oficio por lo que no sería exigible una investigación mas exhausta.
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Ante esta discrepancia la Suprema Corte de Justicia, toma el asunto y DETERMINÓ, que BASTARÁ el “UN sólo INFORME“ de una Autoridad o Institución para que proceda la notificación por edictos, esto debido a que se admite que el segundo párrafo del artículo 1070 del Código de Comercio sea interpretado a la luz del derecho de audiencia tutelado en el artículo 14 constitucional.
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La Suprema Corte ha sostenido que el emplazamiento a juicio es la primera y más importante formalidad del procedimiento, al ser precisamente mediante este acto en el que se pone en conocimiento de la parte demandada la existencia de un juicio en su contra.
De aquí la importancia de que los jueces lleven a cabo una investigación que resulte razonablemente suficiente del domicilio del demandado, en caso de que no haya podido localizarse en el que inicialmente hubiera proporcionado la parte demandante o que ésta manifieste desconocerlo, previo a que se ordene la notificación por edictos.
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Esta es una determinación APLICABLE en todo el País y OBLIGATORIA a partir de HOY (30 mayo 2022).
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También puede ser de tu interés:
INCONSTITUCIONAL ……. Emplazar por EDICTOS sin haber BUSCADO domicilio ¡¡¡¡¡¡
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