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Tiene por objeto regular la organización, operación y funcionamiento de las Instituciones de Seguros, Instituciones de Fianzas y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Sin olvidar que Las Instituciones Nacionales de SEGUROS y las Instituciones Nacionales de FIANZAS se regirán por sus leyes especiales y, a falta de éstas o cuanto en ellas no esté previsto, por lo que dicta esta nueva ley …………………….

Y con un importante detalle ………………….. La reforma al segundo párrafo del artículo 111 y la adición de los artículos 151 a 161, de la Ley Sobre el Contrato de Seguro entrara en vigor hasta dentro de DOS AÑOS ………

Ver Primera sección de la Ley…..

Ver Segunda sección de la Ley…..

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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