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Existía Discrepancia entre Tribunales al decidir si en juicio de prescripción positiva el contrato de compraventa otorgado en escritura pública, era o no apto para acreditar la causa generadora de la posesión, aún sin estar inscrito en el Registro Público de la Propiedad.

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Así llega el caso hasta la Suprema Corte de Justicia, quien DETERMINÓ que los Contratos de Compra-Venta otorgados mediante escritura pública y no desvirtuados en prueba en contrario,   son válidos para acreditar la posesión en el ejercicio de la acción de Prescripción Positiva, además también se DETERMINÓ que no será exigible que dicho acto jurídico este inscrito en el Registro Público de la Propiedad.

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Esta es una determinación APLICABLE en todo el País y OBLIGATORIA a partir de esta semana .

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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