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La Suprema Corte de Justicia, DETERMINÓ que para que proceda el Delito de Lesiones, es suficiente que se produzca una alteración, desorden o trastorno de alguna función u órgano, con independencia de su temporalidad.

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El delito de lesiones es, por definición, toda agresión física judicialmente punible causada de manera voluntaria

El artículo 147.1 del Código Penal establece al respecto que: “el que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de 3 meses a 3 años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico”.

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Esta resolución es de aplicación Obligatoria a partir de esta semana en todo el país

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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