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La Suprema Corte de Justicia, DETERMINÓ que para que proceda el Delito de Lesiones, es suficiente que se produzca una alteración, desorden o trastorno de alguna función u órgano, con independencia de su temporalidad.
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El delito de lesiones es, por definición, toda agresión física judicialmente punible causada de manera voluntaria.
El artículo 147.1 del Código Penal establece al respecto que: “el que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de 3 meses a 3 años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico”.
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Esta resolución es de aplicación Obligatoria a partir de esta semana en todo el país
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La información de hoy procede de la SCJN
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