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Con la reforman a 2 artículos del Código Penal de la CdMx. a partir de HOY se AUMENTAN las penas para quien inhume, incinere o desintegre cadáveres o partes de estos; se les SANCIONARÁ con de Uno a Tres años de Prisión y multas de hasta 120 UMAS.
También incrementan las penas y conceptos marcados en el artículo 208 para quedar así:
- Se impondrán de 3 a 7 años de prisión y multa de 250 a 500 UMAS quienes
- Comercialice con el cadáver
- Ofrezca, difunda o distribuya por cualquier medio la compra o intercambio del cadáver de una persona, partes de éste, sus restos o feto humano;
- Utilice cadáveres de personas, partes de éstos o sus restos para la realización de rituales o ceremonias;
- Adquiera el cadáver de una persona, partes de éste, sus restos o feto humano;
- Utilice cadáveres o cualquier parte del cuerpo de una persona como medio de transporte de narcóticos, estupefacientes y/o psicotrópicos;
- Transporte el cadáver de una persona, partes de éste, sus restos o feto humano;
- Posea, almacene o custodie el cadáver de una persona, partes de éste, sus restos o feto humano.
- Si los actos de NECROFILIA se hacen consistir en la realización del coito, la pena de prisión será de 4 a 8 años. (es delito grave)
- Cuando las conductas arriba especificadas son cometidas por servidores o empleados públicos, Empleado de agencia o establecimiento mercantil y otros las penas aumentas una tercera parte.
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