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Luego de que victimas de un delito de homicidio se inconformaran con la Sentencia dictada por un Juez donde decidió que el pago de la reparación del daño fuera en base a la UMA, estos promovieron juicio de amparo el cual fue analizado por un Tribunal Colegiado llegando al siguiente criterio:
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La Suprema Corte de Justicia, ESTABLECIÓ que el monto de las Reparaciones del daño, deben ser cuantificadas en base a la Unidad de Medida Actualizada (UMA) y NO en base al salario mínimo.
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La justificación jurídica fué: Que en la acción de inconstitucionalidad 92/2016, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la reforma constitucional del 27 de enero de 2016, en materia de desindexación del salario mínimo, centró su interés en desvincularlo como índice, unidad, base o medida de referencia para determinar la cuantía de multas, créditos, derechos, contribuciones y otros conceptos administrativos y financieros, toda vez que su indexación no permitía cumplir con su fin último, que constitucionalmente es cubrir las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer la educación obligatoria de los hijos.
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Esta es una determinación que como antecedente puede argumentarla quien así lo requiera en todo el territorio nacional a partir de esta semana.
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