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La Suprema Corte, RESOLVIÓ que es inconstitucional fijar un plazo para reclamar el pago de alimentos debido a que es un derecho protegido que no se pierde por no solicitarse en determinado momento, sino que se mantiene en tanto la persona necesite de ellos para subsistir.
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Lo anterior surgió debido a que una mujer reclamó el pago de pensión alimenticia a la sucesión de su ex concubino con quien vivió por más de 20 años.
Esta le fue negada con el argumento de que el plazo de un año ESTABLECIDO en al artículo 291 quintus del Código Civil del DF ya había pasado, inconforme la mujer interpuso el recurso de revisión.
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Por lo que la la SCJN realizó la revisión y reflexión sobre el artículo reclamado y advirtió que su inconstitucionalidad ya no deriva de un trato diferenciado entre el matrimonio y el concubinato, en lo tocante con el plazo para solicitar los alimentos, sino de la propia naturaleza de los alimentos, cuyo derecho a reclamarlos después de la disolución de las relaciones familiares no se pierde, ni se extingue por el simple transcurso del tiempo, pues es un derecho irrenunciable en términos del artículo 321 del mismo Código Civil local.
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Por lo tanto, los alimentos de una persona constituyen un derecho protegido que no se pierde por no solicitarse en determinado momento, sino que dura hasta tanto la persona necesite de ellos para subsistir
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Esta resolución es de APLICACIÓN Obligatoria a partir de esta semana en todo el país.
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La información de hoy procede de la SCJN
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