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Evitar que estos representen riesgos para la salud de los usuarios; ahora todo lo concerniente a las Buenas Practicas del tema está indicado en una Norma Oficial Mexicana (NOM).

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Esta NOM tiene como Objetivo establecer los requisitos mínimos de buenas prácticas para el proceso de fabricación e importación de los productos cosméticos, destinados al consumidor final en el territorio nacional.

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Ahora al estar contemplados en una NOM son de aplicación obligatoria para todos los establecimientos dedicados al proceso de fabricación y/o importación.

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Estos entre otros son algunos temas que incluye esta Nueva NOM:

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  • Debe de darse Capacitación en Buenas Prácticas de Fabricación al personal involucrado para desarrollar las habilidades apropiadas a sus responsabilidades y actividades.
  • Los cursos relativos a Buenas Prácticas de Fabricación, pueden ser impartidos por la misma empresa o por empresas externas especializadas, de acuerdo a sus recursos, si fuera necesario.
  • La capacitación debe ser considerada como un proceso constante y sujeto a actualizaciones periódicas.
  • El personal debe ser capacitado sobre el correcto lavado de manos y en el uso correcto de la indumentaria de trabajo.

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En sus INSTALACIONES FÍSICAS:

  • La construcción, adecuación, el mantenimiento, la iluminación, la temperatura, la humedad y la ventilación deben ser acordes a las necesidades propias de la actividad.
  • El establecimiento debe tener áreas definidas o separadas entre ellas, de acuerdo a las actividades que se realizan.

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Por ejemplo: Los pisos, paredes, techos, ventanas y puertas en área de producción Deben:

  • Ser diseñados y construidos para facilitar su limpieza y desinfección.
  • Mantenerse limpios y en buen estado.
  • Los pisos deben ser impermeables, homogéneos y de características que eviten encharcamientos.
  • En los techos y paredes se debe evitar la acumulación de suciedad.
  • Las ventanas, ventilas y puertas deben estar provistas de protecciones en buen estado de conservación para evitar la entrada de polvo, lluvia y fauna nociva.

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En sus Instalaciones Sanitarias:

  • El personal debe contar con ellos y cuando sea necesario con instalaciones para la ducha y el cambio de ropa; limpios y accesibles a las áreas de producción.
  • Los sanitarios no deben tener comunicación directa ni ventilación hacia el área de producción y deben contar como mínimo con lo siguiente:
  1. Instalaciones para el lavado de manos, disponer de los medios necesarios para su lavado y secado como jabón, toallas de papel o secadores de aire y depósitos para basura con tapadera oscilante o accionada por pedal.
  2. Deben colocarse rótulos en los que se indique al personal que debe lavarse las manos antes y después de usar los sanitarios.

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Esta nueva NOM iniciará su vigencia el próximo 5 de septiembre de este año.

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La vigilancia de hacer cumplir lo establecido en esta NOM, estará a cargo de la Secretaria de Salud y de cada uno de los gobiernos de los estados.

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Da click aquí 👇 para ver la NOM completa.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5657034&fecha=05/07/2022#gsc.tab=0

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede del Diario Oficial

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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