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Esta Resolución deriva de discrepancias entre Tribunales, consistentes en que si la emisión de un CFDI, por operaciones con el PÚBLICO en GENERAL, sin cumplir los requisitos aplicables, debía ser sancionada o no conforme al artículo 83, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación.
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Así la Suprema Corte de Justicia, DETERMINÓ que, NO comete ninguna Infracción el Contribuyente que expide un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), a el PÚBLICO en General y este no cumple con los requisitos señalados en el Código Fiscal Federal y su reglamento y por tanto no deber ser sancionado.
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Lo anterior es porque solo se podrá sancionar a los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general cuando:
- No expidan los CFDI que amparen esas operaciones.
- No pongan a disposición de las autoridades fiscales esos CFDI cuando éstas se lo requieran.
Esto fue considerado conforme el principio de tipicidad (debe ser Claro y estar por escrito en la ley), derivado de los artículos 14 párrafo segundo, constitucional y 5° del Código Fiscal donde sólo son consideradas estas DOS conductas.
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Esta resolución es de APLICACIÓN Obligatoria para QUIEN lo SOLICITE a partir de esta semana en todo el país.
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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación