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La Suprema Corte de Justicia, RESOLVIÓ que el monto de las Pensiones Alimenticias, deben ser cuantificadas en base al Salario Mínimo y NO en base a la Unidad de Medida Actualizada.

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Esto se da, luego de que la SCJN declarará inconstitucionales los artículos artículos 453, fracción I y 456 del Código de Procedimientos del Edo. de Hidalgo, los cuales prevén que el pago de las pensiones alimenticias debe cuantificarse en UMAS, condenando así al deudor alimentario a realizar el pago de alimentos con base en el salario mínimo.

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Los argumentos jurídicos fueron por los estos artículos señalados son inaplicables tratándose de una pensión alimenticia, ya que el artículo 123 constitucional, dice que el salario mínimo es un ingreso destinado a satisfacer las necesidades normales de una persona que es jefe de familia, así como para los gastos de la educación obligatoria de sus hijas e hijos.

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Además en el artículo 123 apartado A, fracc. VI, 1er. párrafo de la Constitución, el salario mínimo puede ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para los fines acordes a su naturaleza, por ello es indiscutible que el parámetro de pago de la pensión alimenticia, previsto en los artículos analizados, debe ser el equivalente al importe mensual del salario mínimo vigente, por ser más acorde a su naturaleza y finalidades.

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Esta es una determinación que como antecedente puede argumentarla quien así lo requiera en todo el territorio nacional a partir de esta semana.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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