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Esta resolución se da después de que La Suprema Corte de Justicia resuelve una contradicción entre Tribunales, y DETERMINÓ que la huella dactilar, POR SI SOLA, no es suficiente para demostrar la manifestación de la voluntad del sujeto en la celebración de contratos de enajenación de bienes inmuebles, y que por disposición legal deben tener la forma escrita.
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Ya que la firma autógrafa tiene dos funciones:
1) Individualización, pues es idónea para identificar a la persona que suscribe un documento; y
2) Expresión de voluntad, ya que con ella se tiene por aceptado lo que se manifiesta en el documento.
Es por esto que si es cierto que la huella digital cumple la función de individualización que asigna a la firma, NO OCURRE lo mismo en lo referente a la expresión de voluntad, por lo que en este tipo de contratos, la manifestación de voluntad DEBE REALIZARSE a través de la firma autógrafa y en caso de que la persona no sepa o no pueda firmar, que el interesado PONGA su huella dactilar y de manera complementaria una tercera persona firme a ruego, lo que hará las veces de expresión de la voluntad de quien se obliga.
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Esta es una determinación que como antecedente puede argumentarla quien así lo requiera en todo el territorio nacional a partir de esta semana.
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