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Esta determinación tiene como antecedente un juicio ordinario civil FEDERAL, cuando fue desechado el recurso de apelación contra la resolución de liquidar los gastos y costas debido a que se presentó después del plazo de 3 días previstos en el art. 241 de Código Federal de Procedimientos Civiles, quien promovió el Amparo alegó que su plazo era de cinco días ya que la sentencia era interlocutoria y no un auto.
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Ante esto la Suprema Corte de Justicia, a través de un Tribunal Colegiado DETERMINÓ que en los juicios Ordinarios Civiles Federales la resolución que decide el incidente de liquidación de gastos y costas si tiene el carácter a auto y el PLAZO para APELARLA es de TRES días.
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Esta Resolución tiene el argumento porque el artículo 241 del Código federal, no reconoce la existencia de sentencias “interlocutorias”, SÓLO regula la apelación contra sentencias y contra autos, dejando claro que el legislador no consideró la inclusión de sentencias “interlocutorias”, sino únicamente se refirió a tres clases de resoluciones:
- Decretos o simples determinaciones de trámite;
- Autos, cuando deciden cualquier punto dentro del negocio; y,
- Sentencias, cuando deciden el fondo del negocio.
Así la interpretación lógico-sistemática para este Código, lleva al convencimiento de que los incidentes concluyen con autos; esto es, No mediante sentencias “interlocutorias”, de donde se sigue que el plazo para apelar la resolución que decide el incidente de liquidación de gastos y costas, es de SOLO tres días.
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Esta es una determinación que como antecedente puede argumentarla quien así lo requiera en todo el territorio nacional a partir de esta semana.
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