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Tiene como antecedente la resolución que hace la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ante un conflicto en donde EMITIÓ una resolución en la que DETERMINA que es LEGAL SANCIONAR al padre o madre con la suspensión de la patria potestad cuando el que la ejerza no permita que se lleven a cabo las convivencias decretadas por autoridad competente o en convenio aprobado judicialmente. (Art. 447, fracc. VI, Código Civil D.F.)
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Al hacer el análisis también se determina que los Jueces deberán considerar el interés superior de los menores conforme a sus necesidades y circunstancias del caso antes de decretar el cambio de guarda y custodia como consecuencia de su aplicación.
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La SCJN precisó que la suspensión de la patria potestad, como consecuencia de no permitir la convivencia de un menor de edad con el progenitor no custodio, es una medida que limita el derecho de familia, y está justificada constitucionalmente, ya que con ello busca proteger el interés superior del menor de edad, el cual tiene tiene derecho también al padre no custodio, a fin de generar lazos afectivos con ambos padres, protegiéndose así el sano desarrollo de su personalidad.
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Esta es una determinación que HOY ya es Obligatoria y puede argumentarla quien así lo requiera en todo el territorio nacional a partir de esta semana.
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La información de hoy procede de la SCJN
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