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A partir de hoy se aplica el Nuevo Reglamento Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria.
En 20 artículos están contenidas todas las actividades, funciones, requisitos y todo aquello concerniente a la Protección Portuaria y Marítima de nuestro país.
Por ejemplo:
- Ya NO PARTICIPARA en la coordinación la Secretaria de Comunicaciones y Transportes
- Todos los puertos de navegación de México tendrán un CUMAR
- Se especifica que se deber garantizar un nivel de riesgo además de en los puertos en las terminales, marinas e instalaciones portuarias.
- CUMAR tendrán base de datos de embarcaciones matriculadas mexicanas
- Además de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública también se deberá aplicar la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
- Se establecen estos tres niveles de protección:
- Nivel de protección 1: Establecer en todo momento medidas mínimas de Protección Marítima y Portuaria;
- Nivel de protección 2: Establecer medidas adicionales de Protección Marítima y Portuaria a las establecidas en el inciso anterior por aumentar el riesgo de que ocurra un suceso que afecte la Protección Marítima y Portuaria, durante un determinado periodo, y
- Nivel de protección 3: Establecer medidas específicas adicionales de Protección Marítima y Portuaria a las establecidas en los incisos anteriores por un tiempo limitado, cuando sea probable o inminente un suceso que afecte la Protección Marítima y Portuaria, aún en el caso de que no pudiera localizarse el objetivo específico que dicho suceso afecte;
- Sólo Personas MORALES podrán tener a su cargo un Centro de Control de Tráfico Marítimo, en México.
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Da click aquí 👇 para ver reglamento completo…
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5659167&fecha=26/07/2022#gsc.tab=0
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La información de hoy procede del Diario Oficial
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