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El antecedente proviene derivado de que una empresa promoviera juicio de amparo después de que la COFEPRIS le negara un permiso para sembrar, cosechar y comercializar cannabis (marihuana) con fines industriales, argumentándole que en Ley General de Salud no existía un permiso para llevar a cabo esas actividades, salvo para fines médicos y científicos.
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Ante lo anterior la Suprema Corte de Justicia DETERMINÓ que la prohibición de la siembra, cultivo y cosecha de cannabis es LEGAL ya que aún con la reforma a la Ley General de Salud y al Código Penal Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de junio de dos mil diecisiete, significó una mayor apertura, al reconocer los usos terapéuticos de la cannabis, e incluir la permisión de comercializar, exportar e importar los productos derivados de la cannabis en concentraciones al 1 % (uno por ciento) o menores de THC (tetrahidrocannabinol) y que tengan amplios usos industriales, pero solo para fines medicinales y científicos y NO para otros fines.
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Esta resolución ya es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país
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