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En un juicio por despido injustificado en el que el trabajador reclamo varias prestaciones entre ellas los salarios caídos, indicando que su salario estaba integrado con una cantidad fija de propinas esto por ser un empleado de restaurante, pues así fue el ofrecimiento de la demanda, la Junta condeno a el patrón a pagar las prestaciones con un salario sin propinas y la reinstalación del empleado y lo absolvió de los salarios caídos.

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Ante lo anterior, la Suprema Corte de Justicia, DETERMINÓ que los Patrones al realizar el pago de una indemnización o prestación, DEBEN contemplar el monto de las propinas como parte del salario del trabajador.

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Esto es así, ya que conforme a los artículos 346 y 347 de la Ley Federal del Trabajo, las propinas son parte del salario de los trabajadores, y si no se determina en esa calidad un porcentaje sobre los consumos, las partes fijarán el aumento que deba hacerse al salario base para el pago de cualquier indemnización o prestación que corresponda a los trabajadores, por lo que pueden integrar el salario resarcitorio; máxime si el patrón, al ofrecer el empleo, lo hizo con el salario que adujo el trabajador, que contenía el monto de ese concepto y así fue reinstalado, lo que hace innecesario analizar la verosimilitud de la percepción mencionada, ante el reconocimiento del patrón de que el salario se integra con la cantidad específica de propinas.

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Las propinas, es el porcentaje monetario que percibe un trabajador por parte del cliente o consumidor de un servicio recibido.

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Esta es una determinación que HOY ya como antecedente puede argumentarla quien así lo requiera en todo el territorio nacional a partir de esta semana.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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