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El antecedente proviene de que la Autoridad Social (ISSSTE) NEGARA a una persona el pago de la pensión por la muerte de su hijo, según esto por gozar ya de una pensión por jubilación; además argumento la autoridad que el padre no acredito la dependencia económica con el trabajador fallecido, tal como lo marca la Ley del ISSSTE (art. 6, fracción XII, inciso d), numeral 2) y por tanto No podía gozar simultáneamente de la pensión por ascendencia.
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Así llegó este caso a la Suprema Corte de Justicia, quien DETERMINÓ que los Padres SI tienen derecho a recibir la PENSIÓN del trabajador fallecido aun cuando tengan una pensión por jubilación.
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La SCJN tomo en consideración que la seguridad social es una garantía constitucional reconocida para los trabajadores al servicio del Estado y dirigida a sus familiares.
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Por lo que, en ese contexto, la pensión por ascendencia surge con la muerte del trabajador, ya sea que hubiere estado en activo o pensionado, por lo que es una prestación establecida en favor del padre o madre y NO del trabajador fallecido.
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Por lo que, si los ascendientes cuentan con una pensión por jubilación derivada de su trabajo desempeñado, no les excluye de recibir el pago de la pensión por ascendencia.
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La pensión por ascendencia es un derecho que se gesta con las aportaciones que el empleado hace por determinado número de años de trabajo y para garantizar la subsistencia de sus beneficiarios acaecida su muerte.
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Esta es una determinación que HOY como antecedente puede argumentarla quien así lo requiera en todo el territorio nacional valida a partir de esta semana.
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La información de hoy procede de la SCJN
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