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Los antecedentes que dan pauta para esta determinación es luego de que un juez desechara una demanda de amparo por no desahogar una prevención (algo que solicitó el juez).
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La Suprema Corte de Justicia, DETERMINÓ que una demanda de amparo NO SE DEBE dar por No presentada por no haber desahogado una prevención, máxime si se debió a la negligencia evidente del defensor del quejoso (privado de la libertad), dejando en claro con resto que el defensor no está prestando la asistencia jurídica adecuada y justa.
La SCJN, argumenta y justifica su decisión ya que el solo nombramiento de un asesor técnico jurídico no satisface el derecho a gozar de una defensa material, por lo que a fin de garantizar la efectividad del juicio y la protección de derechos humanos, en términos del artículo 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos:
El Juez, debe velar por que los quejosos privados de la libertad cuenten con una defensa adecuada, no sólo en su aspecto formal, sino material.
De tal manera que el asesor técnico satisfaga un estándar mínimo de diligencia en el cumplimiento de sus deberes.
Por tanto, si la omisión de desahogar la prevención de la demanda se debe a la evidente negligencia del defensor, al no prestar la asesoría técnica jurídica requerida, no procede desecharla, sino informarles de dicha circunstancia y preguntarles si a pesar de las fallas u omisiones detectadas desean continuar con su MISMO defensor, o bien, que se les designe otro, en aras de subsanar las fallas a la defensa material adecuada.
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Esta resolución es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA
La información de hoy procede de la SCJN
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