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Existe una Pensión Alimenticia llamada de Transito o de Transición y esta es la que se otorga de forma temporal a quien debe realizar algún trámite que es ordenado por un juzgado para garantizar su subsistencia en lo que dura un procedimiento.
Su más reciente antecedente es cuando un Cónyuge demandó del otro el pago de pensión alimenticia definitiva y durante el juicio ocurrió el divorcio, y además el demandado no desvirtuó (no comprobó) si la actora necesitaba o no alimentos.
Así, este caso llega a la Suprema Corte de Justicia, quien DETERMINÓ que es necesario OTORGAR pensión alimenticia transitoria, a favor del cónyuge que la solicitó, esto para asegurar su subsistencia, mientras esta promueve un Incidente para el pago de alimentos demandados, para lo cual sólo se le dieron de 30 días.
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La Suprema Corte dice haber considerado que, por regla general cuando se disuelve el matrimonio cesa la obligación alimentaria entre los cónyuges, no sin antes también considerar que hay casos en los que esa obligación puede subsistir después del divorcio, tal como lo señala el art. 288 del Código Civil para el DF (hoy CdMx), donde dice que en el juicio de divorcio debe resolverse el pago de alimentos a favor del excónyuge siempre y cuando cumpla los algunos requisitos ahí previstos.
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Por lo que para este caso la actora que demandó en la controversia del orden familiar alimentos para ella tiene el derecho a una pensión alimenticia de tránsito hasta que en el juicio de divorcio se promueva el incidente para el pago del precisamente de los alimentos como consecuencia permanente del divorcio, por lo que dijo la Suprema Corte que procede otorgarle el plazo específico de 30 días para que la Actora promoviera el incidente, con el apercibimiento que, de no hacerlo, su contraparte pudiera hacerlo.
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Esta es una determinación que HOY como antecedente puede argumentarla quien así lo requiera en todo el territorio nacional valida a partir de esta semana.
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