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El Antecedente es un juicio oral mercantil donde se ejerció la acción de cumplimiento de contrato de seguro contra accidentes personales, con la finalidad de obtener el pago de la suma asegurada, el Juez natural determinó en la sentencia reclamada que los adjetivosexterna, súbita, violenta y fortuita” que aparecen en las condiciones generales del seguro con la finalidad de definir lo que debe entenderse como “accidente“, no deben actualizarse en su totalidad para la procedencia del pago de la suma asegurada, por tratarse de una descripción dudosa o mal redactada que no revela si deben darse o no todas esas características para la procedencia del pago.

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Por lo que la Suprema Corte, DETERMINÓ que, para el PAGO de una póliza de seguro contra accidentes personales, se deben actualizar al mismo tiempo todas las situaciones establecidas en el contrato tales como: “externa, súbita, violenta y fortuita”, para sólo así se podrá considerar como un accidente,

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Lo anterior “dice” la Suprema Corte es, porque en las condiciones generales del seguro se estableció que “se entenderá por accidente aquel acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, violenta y fortuita, que ocurra mientras se encuentre en vigor la cobertura de esta póliza, y que produzca lesiones corporales o la muerte en la persona del asegurado”. De este modo, las 4 palabras son adjetivos que cumplen la función de ilustrar las características que debe tener el evento para considerar que se dio el “accidente” amparado en la póliza.

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La SCJN también consideró que el artículo 1851 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria al Código de Comercio, establece que si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas y, en ese sentido, la definición de “accidente” en las condiciones generales es clara y congruente con la intención de las partes al celebrar un contrato de seguro de ese tipo, por lo que debe estarse a su literalidad.

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Esta es una determinación que HOY como antecedente puede argumentarla quien así lo requiera en todo el territorio nacional valida a partir de esta semana, que seguramente para este tipo de casos quienes más lo solicitaran serán las propias compañías de seguros. pero que a las personas nos sirven para decidir sobre la compra del seguro.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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