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El antecedente es como derivado de un juicio Un tribunal estableció que el Juez no debió incorporar el “ánimo lascivo” al estudiar el delito de pederastia pues, no forma parte de la descripción típica según el artículo 209 Bis del Código Penal Federal.

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Así llegó este conflicto a La Suprema Corte de Justicia, quien DETERMINÓ que para que se configure el Delito de Pederastia es indispensable verificar si existe el “animo lascivo” (Actitud libidinosa, o, la intención orientada a la satisfacción sexual) del agresor, pues aun cuando en el artículo 209 Bis, 1er. párrafo del Código Penal Federal, no lo incluye expresamente como elemento subjetivo específico, es evidente que por la naturaleza del delito, se halla presente en la ejecución de esta conducta ilícita.

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La justificación de la SCJN es que entre los elementos del delito de pederastia se encuentra el inherente a la existencia de un acto sexual, mismo que debe entenderse como cualquier acción dolosa con sentido libidinoso, ejecutada físicamente en el cuerpo de la víctima, o que el agresor hace ejecutar a su víctima, es decir, los actos sexuales pueden ser: roces, frotamientos, caricias o tocamientos, pero siempre con la inclinación a satisfacer el acto sexual del agresor.

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Pederastia es delito es grave y las penas son de 9 a 18 años de prisión y multas de hasta 2,250 días.(CPF)

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Esta es una determinación que HOY como antecedente puede argumentarla quien así lo requiera en todo el territorio nacional valida a partir de esta semana.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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