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El antecedente proviene de un Juicio de reparación de daño, donde al quejoso reclamó que se le ocasionó una discapacidad visual luego de una cirugía, la cual le impide ejercer su profesión.

Durante el desahogo de pruebas periciales, estas resultaron contradictorias ante esto el juez ordenó la intervención de otro perito especializado, con lo que las partes que intervinieron en el juicio están obligadas a pagar los honorarios del tercer especialista. (Art. 349 de Código Procedimientos Civiles CdMx)

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Así este caso llegó a La Suprema Corte de Justicia, quien DETERMINÓ que los Jueces están OBLIGADOS a CONDONAR a las “personas con discapacidad el pago de Honorarios de los especialistas que intervengan en el procedimiento.

Se dice que de esta forma estas personas podrán gozar de las mismas oportunidades que el resto de las personas.

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Argumentó la SCJN, que esto es porque en los juicios en que se vean involucradas personas con discapacidad, se debe aplicar el principio de igualdad y no discriminación, para que esto permita una igualdad de trato que atienda a la condición o limitación de esas personas, ya que debe considerarse que el derecho de acceso a la justicia tiene una doble noción, pues a la vez de que se constituye como un derecho autónomo, es un medio para la realización y concreción de todos los demás derechos que debe ser analizado al menos en tres dimensiones diferentes: legal, física y comunicacional.

Por ello, que ahora los Jueces se encuentran obligados a realizar un reconocimiento de todas las barreras que propician una desigualdad de las personas con discapacidad en el derecho de acceso a la justicia para estar en posibilidad de implementar los ajustes razonables al procedimiento que sean adecuados a la edad y situación particular de la persona que efectivamente, en la práctica, eliminen esas situaciones de desigualdad y discriminación, los cuales podrán ser tan variados como las necesidades del caso lo establezcan.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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