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El antecedente es un juicio mercantil que durante la pasada contingencia sanitaria por COVID-19, una contestación de demanda fue tomada como extemporánea por las autoridades responsables argumentado que estaba fuera del plazo señalado para su presentación.
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Ante lo anterior la Suprema Corte de Justicia, DETERMINÓ que los plazos para contestar una demanda durante una contingencia sanitaria, deben ser computados NO sólo considerando lo previsto en los diferentes Códigos, sino que también deben considerarse las circulares emitidas por los órganos jurisdiccionales.
De ahí que, si el juzgado ante la cual se tramita el juicio trabajó a puerta cerrada el día siguiente al que se efectuó el emplazamiento (aviso de juicio), éste no puede surtir sus efectos ese día, sino hasta aquel en que el juzgado trabajó a puerta abierta
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Esto se justifica porque el emplazamiento en un juicio surte efectos al día siguiente en que se realizó, pero también hay excepciones justificadas en situaciones extraordinarias y en el caso analizado, cuando se presentó el escrito de contestación de demanda, estaba la contingencia sanitaria debido a la pandemia por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Es por lo que, el término para contestar la demanda, concedido no debió iniciarse con base en lo que señala la ley, sino también debió considerarse lo dispuesto por las autoridades cuando determinaron que, con la finalidad de evitar la acumulación de personas en los órganos jurisdiccionales, los días que se trabaja a puerta cerrada no corren términos procesales.
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Por lo que esta determinación HOY como antecedente puede argumentarla quien así lo requiera en todo el territorio nacional y es valida a partir de esta semana para futuros eventos inesperados.
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La información de hoy procede de la SCJN
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