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Luego de analizar si los Agentes aduanales deberían o no estar sujetos a una sanción o infracción ………

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La Suprema Corte de Justicia, DETERMINÓ que los Agentes Aduanales DEBEN ser Sancionados CUANDO introduzcan o extraigan del país mercancías:

  • Sin el permiso de las autoridades competentes o
  • Sin la firma electrónica en el pedimento que demuestre el descargo total o parcial del permiso. (Art. 176 fracc. II)

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Las multas a las que se harán acreedores serán:

Del 70 al 100% del valor comercial de las mercancías. (Art. 178 fracc. IV)

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Esto es porque el agente aduanal no es un simple promotor del despacho aduanero, sino que su intervención es muy importante, ya que tiene a su cargo desde indicar la correcta clasificación arancelaria de la mercancía que se pretende sujetar a los regímenes aduaneros aplicables, hasta el correcto llenado y transmisión del pedimento o formulario respectivo y sus anexos.

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Este es un ANTECEDENTE de aplicación OBLIGATORIA para quien lo haga valer a partir de esta semana.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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