Views: 39
.
El DESPOJO es la privación, usurpación o la ocupación ilegítima de un predio, lote o inmueble que le corresponde a otra persona.
.
Después haber sido condenada por el delito de Despojo, una persona interpuso un recurso de Revisión al considerar que los artículos (218 fracc. I y 220) del Código Penal de su Edo que sancionaban su conducta eran inconstitucionales.
.
Así este caso llega hasta La Suprema Corte de Justicia, quien DETERMINÓ, que los artículos que Sancionan el Delito de Despojo, SON Constitucionales ya que protegen la posesión de los inmuebles sin importar como fueron adquiridos, y esto constituye una garantía sobre las posesiones de las personas, prohibiendo así el hacer justicia por propia mano.
.
En la Constitución se protegen las posesiones de las personas contra particulares o frente a poderes públicos, y dichas posesiones sólo pueden ser afectadas definitivamente a través de un juicio en el que se respete el debido proceso.
.
Así, la protección al derecho a la posesión reconocida, entraña que las personas no pueden privar a otras de esas posesiones por su propia cuenta, ni ejercer violencia para hacer valer sus derechos.
.
Por lo tanto, desde esta semana esta resolución es de APLICACIÓN nacional y OBLIGATORIA para quien la conozca y la invoque.
.
.
Si estas en el Extranjero nosotros somos tu mejor alternativa para velar por tus intereses.
.
Cuando necesites ayuda, asistencia o planeación legal, solicita Cita Privada Aquí
La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA
La información de hoy procede de la SCJN
AYÚDANOS para que más personas conozcan esta información, Compártelo en tus redes sociales. 😷
.