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Por lo Pronto y en lo que se DEFINE modificación a la Constitución respecto de la PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA, los Ciudadanos debemos evitar que no seamos ACUSADOS de cualquiera de estos 20 delitos, porque si somos tendríamos que estar en Prisión durante el Proceso.
I. Homicidio doloso
II. Genocidio
III. Violación
IV. Traición a la patria
V. Espionaje
VI. Terrorismo y terrorismo internacional
VII. Sabotaje
VIII. Los previstos en los artículos 142, párrafo segundo y 145;
IX. Corrupción de menores:
- Pornografía
- Turismo sexual
- Lenocinio
- Pederastia
X. Tráfico de menores
XI. Contra la salud
XII. Abuso o violencia sexual contra menores,
XIII. Feminicidio
XIV. Robo a casa habitación
XV. Ejercicio abusivo de funciones
XVI. Enriquecimiento ilícito
XVII. Robo al transporte de carga, en cualquiera de sus modalidades
Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Fiscal de la Federación, de la siguiente manera:
I. Contrabando y su equiparable,
II. Defraudación fiscal y su equiparable
III. Expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que
amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados (exclusivamente cuando las
cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales, superen 3 veces lo establecido en la
fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.
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