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Por lo Pronto y en lo que se DEFINE modificación a la Constitución respecto de la PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA, los Ciudadanos debemos evitar que no seamos ACUSADOS de cualquiera de estos 20 delitos, porque si somos tendríamos que estar en Prisión durante el Proceso. 

I. Homicidio doloso 

II. Genocidio  

III. Violación  

IV. Traición a la patria 

V. Espionaje 

VI. Terrorismo y terrorismo internacional  

VII. Sabotaje 

VIII. Los previstos en los artículos 142, párrafo segundo y 145; 

IX. Corrupción de menores: 

  • Pornografía   
  • Turismo sexual 
  • Lenocinio  
  • Pederastia 

X. Tráfico de menores 

XI. Contra la salud 

XII. Abuso o violencia sexual contra menores, 

XIII. Feminicidio 

XIV. Robo a casa habitación 

XV. Ejercicio abusivo de funciones  

XVI. Enriquecimiento ilícito  

XVII. Robo al transporte de carga, en cualquiera de sus modalidades 

Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Fiscal de la Federación, de la siguiente manera: 

I. Contrabando y su equiparable, 

II. Defraudación fiscal y su equiparable 

III. Expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que  

amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados (exclusivamente cuando las  

cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales, superen 3 veces lo establecido en la  

fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación. 

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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