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¿Qué es la compensación económica?
Esta busca que el cónyuge económicamente más débil, reciba por parte del otro una cierta cantidad de dinero para que pueda continuar su vida en condiciones más dignas.
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El Antecedente es que una mujer que, tras la muerte de su cónyuge, demandó el pago de la compensación del valor de los bienes adquiridos durante el matrimonio, el juez agregó dicha solicitud al juicio sucesorio intestamentario del esposo, determinando en la sentencia que no procedía dicha petición, esto con el argumento de que no podía existir compensación sin la terminación del matrimonio a través del divorcio.
La mujer apelo y así llegó hasta la Corte atrajo este caso para su revisión.
La resolución de la Suprema Corte de Justicia consideró que la negativa del Juez vulneró el principio de igualdad y no discriminación, y DETERMINÓ que la Compensación SI puede reclamarse en los supuestos en que termina el matrimonio incluido la muerte de alguno de los cónyuges y no solo a través del divorcio.
Dicha compensación puede ser de hasta del 50% de los bienes obtenidos durante el matrimonio.
Lo anterior se justifica porque, todas las cuestiones relacionadas con la protección de la familia, tanto en su unidad como de las personas que la conforman individualmente, deben ser analizadas.
Y en lo que respecta al matrimonio, implica que todos los deberes que surgen a partir de su celebración, tanto económicos como de carácter emocional, deben ser adecuados para el cumplimiento de los mandatos constitucionales.
De este modo su aplicación entre cónyuges no termina por la muerte de alguno de ellos, sino que también resultan aplicables en materia sucesoria, donde se deberán analizar las relaciones, especialmente en lo que respecta a las contribuciones que fueron realizadas por cada uno de los cónyuges durante la existencia del matrimonio.
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Esta resolución queda de APLICACIÓN nacional y OBLIGATORIA para quien la conozca y la invoque.
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La información de hoy procede de la SCJN
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