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El antecedente proviene cuando un juzgado de Distrito dio por No presentada una demanda de Amparo, presentada no por una persona, sino a nombre de la Sociedad en calidad de victima por delito conta la salud (narcomenudeo), ya que no existió victima individualizada, por lo que la Suprema Corte atrajo el caso para revisión.
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Una vez analizado este caso, la Suprema Corte de Justicia, a través de un Tribunal Colegiado, DETERMINÓ que la SOCIEDAD No tiene el carácter de VÍCTIMA, para realizar un juicio por los delitos en los que resulte agraviada, por lo que no PUEDE tener la calidad de QUEJOSA.
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La Corte lo argumentó porque si bien el objeto del juicio de amparo es equilibrar las asimetrías y el estado de vulnerabilidad que pueden llegar a enfrentar las víctimas en el acceso a la justicia, y puedan asegurar que los recursos sean efectivos y las protejan contra actos que violen sus derechos humanos, siempre que la víctima u ofendido del delito tenga el carácter de quejoso o se acredite legalmente su representación.
Pero en una interpretación de los artículos 5o., fracc. I, y 6o. de la Ley de Amparo, con relación a los diversos 108 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 4 de la Ley General de Víctimas, se DEDUCE que la sociedad no puede tener el carácter de víctima para interponer un juicio de amparo por delitos en los que resulte agraviada.
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Esta es una determinación que como antecedente puede argumentarla quien así lo requiera en todo el territorio nacional a partir de esta semana.
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