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La Suprema Corte de Justicia a través de la Primera Sala, DETERMINÓ mediante jurisprudencia, que la Aseguradoras SOLO podrán acreditar que entregaron las condiciones generales, cláusulas y documentos que rigen el contrato de seguro con la FIRMA de recibido del ASEGURADO. Dejando en claro que NO basta con la impresión de leyendas en la carátula de las pólizas.
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Esto es resultado de la resolución de una contradicción de criterios, en la que un Tribunal Colegiado y un Pleno de Circuito llegaron a conclusiones distintas en relación con la obligación de las empresas aseguradoras de entregar las condiciones generales que rigen el contrato de seguro.
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Finalmente, el fallo de la Primera Sala precisó que si bien con motivo de los avances tecnológicos, las condiciones generales de los contratos pueden constar en medios electrónicos, cuando las compañías de seguros y las personas adquirentes de esos servicios pacten que las condiciones generales pueden ser consultadas en páginas de internet o cualquier otro medio digital, se debe dejar constancia de que la parte contratante tuvo acceso efectivo al contenido del contrato y que la página o páginas de internet concuerdan con lo descrito en el contrato. De lo contrario, las condiciones generales no pueden surtir efecto en perjuicio de las personas aseguradas.
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A partir de esta semana esta resolución puede ser argumentada como un Antecedente Judicial por quien este en la misma circunstancia en todo el País.
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