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El antecedente se da después de que a una persona se le llamará a comparecer a juzgado para ratificar su firma puesta en una promoción, con la advertencia que de no presentarse se tendría como NO presentada la demanda.
Ante ese requerimiento, se otorgó un poder general para pleitos y cobranzas, de manera especial para que se reconociera la firma, el apoderado atendió el asunto a través de una promoción electrónica; pero el Juzgado indicó que éste NO podía ratificar la firma a nombre de su mandante, por lo que se desechó la demanda de amparo indirecto, motivo por el que se interpuso el recurso de queja, ante lo que la SCJN atrajo el caso para su revisión.
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Así la Suprema Corte de Justicia, DETERMINÓ que los APODERADOS LEGALES para pleitos y cobranzas TIENEN la FACULTAD para RECONOCER, en nombre de su mandante, la FIRMA que aparece en una promoción con la que se da cumplimiento a una prevención.
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Lo anterior, es debido a que pese a que el principio de instancia de parte agraviada supone la mediación de la persona afectada para la promoción de la demanda, su continuación y que los efectos de la sentencia se concreten en ella, lo cierto es que la Ley de Amparo disocia ese elemento sustantivo del juicio con aquel formal relativo a la actuación en nombre de dicha persona quejosa, y reconoce el derecho de actuar a través de figuras jurídicas como el mandato, la representación legal y el patrocinio.
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