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Debido a que entre tribunales había discrepancia de criterios sobre si para el cómputo del plazo para interponer amparo directo contra sentencia de pena de prisión procede o no descontar los días inhábiles señalados en el artículo 19 de la Ley de Amparo.
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La Suprema Corte de Justicia RESOLVIÓ que en el plazo de ocho años otorgados para promover un juicio de amparo directo contra una sentencia condenatoria que imponga una pena de prisión, debe computarse en años calendario, esto es, que se deben incluir todos los días naturales que lo conforman, es decir que, por regla general, NO deben descontarse los días inhábiles.
Es importante señalar que, la SCJN destacó que, una excepción a esta regla lo constituye la situación de la pandemia por COVID-19, por lo que en atención a esto, SI procede descontar del plazo de ocho años únicamente los días inhábiles determinados por la autoridad responsable con motivo de la suspensión de labores por la misma contingencia sanitaria.
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A partir de esta semana esta resolución es obligatoria en todo el País.
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La información de hoy procede de la SCJN
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