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La presente Ley tiene por objeto lo siguiente:
I. Regular el derecho de una persona a planificar los tratamientos y cuidados de salud que desea recibir o rechazar en el momento en que no sea capaz, por sí misma, de tomar decisiones;
II. Salvaguardar el derecho a que nadie atente contra la integridad física, psicológica o moral, o someta a condiciones indignas a una/un enferma/o en situación terminal;
III. Reconocer, promover y hacer efectivos los derechos de las/los pacientes en situación terminal y los de sus familiares;
IV. Promover el respeto a la autonomía y a la dignidad de las/los pacientes en situación terminal;
V. Brindar asistencia tanatológica a las/los pacientes en situación terminal y a sus familiares;
VI. Señalar los derechos y obligaciones de las/los médicas/os y del personal de salud;
VII. Determinar las facultades y obligaciones de las instituciones de salud.
La escritura de Voluntad Anticipada debe ser ante Notario Público con firma y sello de autorización.
La Secretaría de Salud y el Instituto de Salud del Estado de México, son las autoridades responsables de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
La Secretaria de Salud tiene 30 días para elaborar los formatos de declaraciones de Voluntad Anticipada.
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