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La SCJN tuvo que analizar la DISCREPANCIA entre si se procedía o no fijar una garantía como requisito de efectividad, cuando el Juez otorgue una suspensión de amparo para que se reestablezca el suministro de agua (uso doméstico).
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Así llego a la CONCLUSIÓN y DETERMINÓ que:
Cuando los JUECES otorguen la SUSPENSIÓN provisional o definitiva en un juicio de amparo promovido contra el corte del suministro de agua potable y con ello se pretenda la restitución del servicio DEBERÁN CONDICIONAR y GARANTIZAR el PAGO de los adeudos que se tengan por este servicio.
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Lo anterior “dice” la SCJN, que el derecho al agua tiene como finalidad que sea garantizada por el Estado, por lo que el cobro por un servicio completo de suministro resulta necesario a partir de se necesitan recursos para solventar los gastos correspondientes para adquirir, extraer, conducir y distribuir el líquido, así como su descarga a la red de drenaje.
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Esta determinación es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana
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La información de hoy procede de la SCJN
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