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El Antecedente surge después de que la SCJN analizara si en un juicio a un burócrata hubo una violación procesal al OMITIR la etapa de conciliación, aun cuando ésta no es prevista en la Ley del Trabajo (aplicable a Servidores Públicos).

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Así llega a la Suprema Corte de Justicia la cual DETERMINÓ que No existe violación procesal al no desahogarse la etapa de CONCILIACIÓN en el procedimiento BUROCRÁTICO; además también se deja claro que tampoco procede la aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo antes de la reforma del 1 de mayo del 2019 (Articulos 873, 875, 876 y 878)

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Justificación: A fin de que proceda la aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo, tratándose del procedimiento burocrático local, es requisito indispensable que la ley que lo regula:

  • Contemple la institución respecto de la cual se pretende tal aplicación
  • Que aquélla no esté reglamentada, o bien, que su reglamentación sea deficiente.

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Por tanto, si la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas prevé en su artículo 101 que el procedimiento se sujetará a:

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  • La presentación de la demanda,
  • Contestación
  • Celebración de una sola audiencia en la que las partes ofrecerán sus pruebas y alegatos

Y, en su caso, se dictará el laudo respectivo, sin prever una etapa de conciliación, es incuestionable que no se materializan los supuestos para la supletoriedad y, en consecuencia, no se debe considerar como una violación procesal la omisión de celebrar la etapa de Conciliación.

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De estimar lo contrario, se estarían integrando a la ley burocrática del Estado de Tamaulipas aspectos que el legislador no tuvo intención de establecer; además, la ausencia de dicha formalidad no implica que las partes no puedan procurar la conciliación que permita un arreglo conciliatorio y la terminación del juicio.

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Esta determinación es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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