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Este ANTECEDENTE surge después de que en un juicio de amparo indirecto donde el tercero interesado reclamó un incidente de liquidación de intereses legales en ejecución de intereses, la autoridad, dijo que se le debería NOTIFICAR de manera PERSONAL en el domicilio señalado en su demanda.
Así llega este caso Ante la Suprema Corte quien DETERMINÓ que, en juicios orales civiles, las notificaciones personales ÚNICAMENTE SERÁN para EMPLAZAR al demandado y para el auto que admita la RECONVENCIÓN, y las DEMAS deberán HACERSE por cualquier medio electrónico o a través del Boletín Judicial, salvo lo dispuesto para las audiencias, en términos del art. 979 del C. Procedimientos Civiles de la CdMx.
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La SCJN Justificó su resolución debido a que de conformidad lo establecido en el art. 971 del Código de Procedimientos Civiles, establece que en el juicio oral civil se observarán los principios de
- oralidad,
- publicidad,
- igualdad,
- inmediación,
- contradicción,
- continuidad
- concentración.
Por lo que se concluye que la hipótesis prevista en el artículo 979 citado, debe entenderse en su sentido literal, es decir, que únicamente será notificado personalmente:
- El emplazamiento a juicio de la parte demandada,
- Y la reconvención mayormente conocida como Contrademanda.
Esto es así, porque las demás determinaciones se notificarán por cualquier medio electrónico o su publicación en el Boletín Judicial, salvo lo dispuesto para las audiencias, sin importar la fase procesal en que se emitan, pues sólo así se logra su debida celeridad.
Razonar en este sentido, respeta los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva previstos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución General, pues invariablemente las partes contendientes tendrán conocimiento del contenido de esas determinaciones.
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A partir de esta semana esta resolución puede ser argumentada como un Antecedente Judicial por quien este en la misma circunstancia en todo el País.
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