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La SCJN tuvo que analizar el artículo 1191 del Código Familiar del Estado de Sinaloa el cual dispone que la nulificación de las actas de nacimiento SOLO se puede hacer mediante sentencia ejecutoriada o tramitación especial ante notario público.

Esto fué así, porque un Notario mediante escritura pública, aprobó la falta de filiación entre el progenitor y sus descendientes pero sin haber sido escuchados estos últimos y, ordenó la inscripción de dicha escritura ante el Registro Civil, cancelando así las actas de nacimiento anteriores.

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El caso llegó Así a la Suprema Corte, quien llego a la CONCLUSIÓN y DETERMINÓ que:

Los NOTARIOS PÚBLICOS NO tiene FACULTADES para decretar la nulidad de un acta de nacimiento SIN el CONSENTIMIENTO y RATIFICACION de todos los interesados.

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Esto “Dice” la SCJN, es porque no deben atenderse aisladamente las facultades y atribuciones de un notario público. En ese sentido, el artículo 1191 de la ley local debe interpretarse en el sentido que establece dos hipótesis diferenciadas para estar en aptitud de anular las actas del estado civil:

  • Cuando resulta de una sentencia ejecutoriada ante autoridad judicial, si se prueba la realidad de los hechos que se deben o no asentar; y,
  •  El que se contempla como tramitación especial, ante fedatario público, exclusivamente por ratificación voluntaria de los interesados.

Por lo tanto, si bien un notario tiene facultades para nulificar una acta de nacimiento, dicha hipótesis normativa se limita a cuando existe ratificación VOLUNTARIA de todos los interesados y ante la ausencia de voluntad de alguna de las personas involucradas, no es posible jurídicamente llevar a cabo esa tramitación especial.

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A partir de esta semana esta resolución puede ser argumentada como un Antecedente Judicial por quien este en la misma circunstancia en todo el País.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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