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El ANTECEDENTE surge luego existir posturas contrarias entre los Tribunales unos de los cuales decían que: Si luego de haber transcurrido doce meses ENTRE la última cotización de un trabajador y el momento en que le otorgan su pensión de retiro por edad, se debía ACTUALIZAR el SUELDO base promedio para su cálculo basándose en el art. 57 de la Ley del ISSSTE vigente hasta marzo del 2007 y otros decían que No.
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Ante lo anterior la Suprema Corte de Justicia, DETERMINÓ que el Sueldo básico promedio para la cuantificación de la Pensión, NO es susceptible de actualización y por tanto la pensión de retiro por edad DEBERÁ ser calculada con el ÚLTIMO sueldo percibido, esto en virtud de que no existe regla, norma o inscripción alguna que así lo disponga.
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La justificación, “dice” la SCJN, es que si bien lo previsto en el art. 57 de la Ley del ISSSTE, vigente hasta marzo de 2007, tiene como propósito mantener el poder adquisitivo del pensionado ante los incrementos en el costo de la vida, esto NO APLICA para quienes aún no han alcanzado el beneficio pensionario y en ese sentido, en los casos en que hayan transcurrido más de doce meses entre la última cotización y el momento en que se cumple con el requisito de edad mínimo para el otorgamiento de la pensión, el sueldo básico promedio diario de cotización debe ser el del último año anterior a la baja del trabajador, el cual servirá de base para determinar la cuantía de dicha prestación, por tanto no es susceptible de actualización.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el territorio naciona a partir de esta semana.
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