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El ANTECEDENTE surge después de que el ISSSTE negara a una persona el aumento anual de su Pensión por incapacidad parcial permanente, argumentando que los art. 40 y 57 de la ley del ISSSTE (abrogada) NO son aplicables a las pensiones por incapacidad parcial o total.
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Así llega este caso a la Suprema Corte quien DETERMINÓ que el INCREMENTO ANUAL de las pensiones es aplicable en lo general para TODAS las otorgadas por el ISSSTE, esto INCLUYE las concedidas por incapacidad parcial o total. (interpretación sistemática de los art. 40 y 57 ley del ISSSTE)
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La justificación “dice” la SCJN, es en base al principio constitucional de previsión social, consistente en la obligación establecer un sistema íntegro que otorgue tranquilidad y bienestar personal a los trabajadores y a sus familias, por lo que el estado está obligado a cumplir el propósito efectivo de las pensiones como parte del derecho a la seguridad social, esto incluye las de riesgo de trabajo.
Y en concordancia con tal principio, de la intelección normativa de los artículos 40 y 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007, se obtiene Y que si bien es cierto lo marcado en los artículos 40 y 57 de la del del ISSSTE vigenta a marzo del 2007, no prevé una forma específica de incremento de las pensiones otorgadas por riesgo de trabajo, también lo es que no establece impedimento alguno para aplicar el artículo citado en segundo término, el cual dispone, en su párrafo primero, que la cuota mínima y máxima de las pensiones, con excepción de las concedidas por riesgos del trabajo, serán fijadas por la Junta Directiva de ese instituto, pero la máxima no podrá exceder del 100 % del sueldo regular previsto en el precepto 64 de dicha ley. En cambio, en su párrafo tercero prevé que la cuantía de las pensiones, sin hacer distinción alguna, se aumentará anualmente conforme al incremento que en el año calendario anterior hubiera tenido el Índice Nacional de Precios al Consumidor, con efectos a partir del primero de enero de cada año. Por lo que el incremento de las pensiones, se deber hacerse ya que No se hace distinción alguna entre unas y otras.
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A partir de esta semana esta resolución puede ser argumentada como un Antecedente Judicial por quien este en la misma circunstancia en todo el País.
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