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Este ANTECEDENTE surge luego de que en juicio ordinario laboral el PATRÓN se inconformara sobre la resolución de que se concediera al TRABAJADOR el pago de salarios vencidos por un despido injustificado los cuales deberían ser pagados por el plazo de 12 meses lo equivalentes a 365 días.
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Ante esto la Suprema Corte de Justica, DETERMINÓ que la cuantificación de los salarios vencidos DEBERÁN considerarse los 365 días del año, esto ante la falta de claridad de la forma que se debe tener para calcularlos.
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La Justificación jurídica se debe a que en el artículo 48, de la Ley Federal del Trabajo hace referencia a “doce meses” como periodo máximo para la condena a salarios vencidos por despido injustificado.
Además de esto hay dos manera de interpretarlo:
La primera deriva del tercer párrafo del artículo 89 de la misma ley, conforme al cual, cuando el salario se fije por mes, se dividirá entre 30 para determinar el salario ordinario a fin de establecer el monto de las indemnizaciones; así, de este argumento interpretativo, el artículo 48 debe ser leído en armonía con el precepto 89 y, por ende, los 12 meses equivaldrían a 360 días.
Esta interpretación debe ser rechazada, ya que su resultado es que los salarios vencidos se contabilicen en 360 días (12 meses por 30 días), lo que priva al actor de 5 días al año y, además, porque ese precepto se refiere al pago de “indemnizaciones” y no de salarios vencidos, cuya naturaleza no es indemnizatoria.
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La segunda interpretación, de índole gramatical, permite concluir que la expresión “doce meses” debe ser entendida conforme al uso ordinario que se tiene en el habla y, en ese orden, tanto los diccionarios de la lengua española, como los especializados, definen al “año” como el periodo de doce meses a contar desde un día cualquiera y que, por tanto, comprende 365 días, por lo que el segundo párrafo del artículo 48 puede entenderse en el sentido de establecer un límite a los salarios vencidos de 365 días, interpretación que es, desde luego, más benéfica para la clase trabajadora.
Consecuentemente, si el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo obliga a que prevalezca la interpretación que brinde mayor beneficio al trabajador, los “doce meses” deben ser entendidos como equivalentes a un año, esto es, al periodo de 365 días a contar desde un día cualquiera; lo contrario implicaría desconocer 5 días laborados por año.
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Así a partir de esta semana esta resolución puede ser argumentada como un Antecedente Judicial por quien esté en la misma circunstancia en todo el País.
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