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EL ANTECEDENTE se da luego de las posturas diferentes entre los tribunales, con referencia a si procede o no del pago de intereses, cuando se ordena pagar las diferencias que resultan de los incrementos de una pensión otorgada por el ISSSTE.
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Así llega este caso a la Suprema Corte de Justicia, quien DETERMINÓ que NO se deben PAGAR INTERESES sobre las diferencias derivadas de los incrementos de las pensiones otorgadas por el ISSSTE, al no estar contempladas en la Ley del ISSSTE vigente hasta del 2007.
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La justificación, “dice” la SCJN al resolver esta contradicción sostuvo que cuando el ISSSTE omite aplicar los incrementos a las pensiones a su cargo, las diferencias resultantes debe enterarlas actualizadas, con la finalidad de entregarlas con un valor similar al que tenían al momento en que debió cumplir tal obligación.
Aun sin que esto se encuentre en una legislación fiscal, ya que lo relevante es que contiene un principio de actualización para determinar el valor de un bien atendiendo a la afectación que sufre la moneda por el transcurso del tiempo y que tiene por objeto que ese fenómeno no incida sobre las contribuciones que el erario federal deja de percibir por falta de pago oportuno.
Por lo que las diferencias resultantes de los incrementos a las pensiones no son susceptibles de generar intereses, en tanto que la ley de seguridad social de la Institución no lo autoriza, por lo que las cantidades resultantes sólo deben entregarse con la respectiva actualización, ya que ésta se justifica por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país.
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Al provenir de un CONTRADICCIÓN esta resolución se vuelve de APLICACIÓN Obligatoria en todo el País a partir de esta semana.
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