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La REFERENCIA se da, luego de las posturas diferentes con referencia al MOMENTO en que debe ocurrir la transferencia de las propiedades por DONACIÓN entre consortes; unos tribunales decían que era a partir de aceptar la donación, y otros decían que el dominio de la propiedad es hasta la muerte del donante.

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Así este asunto llega a la Suprema Corte de Justicia quien DETERMINÓ que el contrato de donación o transferencia eventual de bienes, SÓLO se confirma con el fallecimiento del cónyuge. Y mientras esto no suceda el cónyuge puede desistirse de celebrar dicha donación.

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La Justificación “dice” la SCJN, que en los casos en que el legislador establece que las donaciones entre cónyuges pueden revocarse libremente y se confirman con la muerte de la parte donante, por lo tanto, el contrato se perfecciona con la muerte del Donante.

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Se entiende que esto es una excepción de la forma con referencia en la forma en que operan las donaciones en general, en donde la traslación de la cosa cierta y determinada, de da por el mero acuerdo de las partes.

Sin embargo, las donaciones entre cónyuges son especiales y SOLO se perfeccionan hasta la muerte de quien Donó y sólo hasta ese momento surten todos sus efectos, incluyendo el principal, que es la transmisión de dominio. En consecuencia, Quien recibe la Donación (donataria) carece del derecho de propiedad desde que se celebra el contrato de donación y hasta la muerte de la parte donante, por lo tanto NO se puede disponer ni afectar el bien donado en todo ese tiempo.

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Esta resolución al provenir de una Discrepancia entre Tribunales se vuelve de APLICACIÓN Obligatoria en todo el País a partir de esta semana.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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