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El ANTECEDENTE, surge luego de los criterios distintos de los tribunales al analizar si en un juicio mercantil el Actuario o Notificador al realizar el emplazamiento debería o no hacer entrega a la parte demandada copias del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la Clave Única de Registro de Población (CURP) exhibidas en la demanda.

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Ante lo anterior la Suprema Corte de Justicia, DETERMINÓ que los Actuarios al realiza el emplazamiento en juicios ejecutivos mercantiles, DEBERÁN AGREGAR a la Demanda COPIAS del RFC y CURP que se hayan exhibido. Pero también deja claro que esto no procederá si no están obligados a estar inscritos en dichos registros.

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La Justificación “dice” la SCJN es porque el emplazamiento es un acto procesal de gran importancia en toda controversia judicial, ya que constituye el medio por el cual se hace del conocimiento de las personas la existencia de una demanda en su contra, proporcionándole la posibilidad legal para que oportunamente pueda hacer acto de presencia y producir su contestación y así ejercer plenamente su derecho a la defensa.

Y en este sentido, si el art. 1061, fracc. V, del Código de Comercio, señala que la presentación de copias de los documento y datos, anexas a la demanda deben acompañar el emplazamiente esto debe ser así, ya que tiene por objeto dar certeza de los mismos, y dotar de agilidad y certeza jurídica a los procedimientos mercantiles y así garantizar que el demandado tenga pleno ejercicio de audiencia prevista en el artículo 14 constitucional.

Pero también deja claro la SCJN que, el criterio que aquí se sostiene no implica una facultad para ANULAR, indiscriminadamente, emplazamientos ya realizados; pues existen múltiples razones tales como:

  • NO aplicación Retroactiva de esta jurisprudencia.
  • Convalidación del Emplazamiento,
  • Reconocimiento de la relación jurídica entre las partes
  • La posible reposición ociosa del procedmiento
  • Existencia de cosa juzgada o de preclusión,
  • Entre otras

Las cuales obligan Jueces a estimar y a justificar argumentativamente, en cada caso, por qué el emplazamiento debe declararse nulo –o válido– ante la falta de entrega de la CURP o del RFC al interesado.

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Esta resolución se vuelve de APLICACIÓN Obligatoria en todo el País a partir de esta semana.

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La información de hoy procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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